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El registro de un nombre de dominio se otorgará a
la persona física o jurídica que primero lo solicite.
La autoridad de registro podrá no otorgar un nombre de dominio si el mismo
coincide, hace referencia o es parte de una marca o persona física de renombre.
Los registrantes en el deberán suministrar el número del
Documento Nacional de Identidad o número de C.U.I.L., si
se tratara de personas físicas.
Las personas jurídicas deberán suministrar el
número de C.U.I.T.
En caso de tratarse de solicitudes de personas físicas o
jurídicas extranjeras o que no residan en la República Argentina, estas deberán
suministrar el número de su documento de identidad, pasaporte o de
identificación tributaria del país de residencia además deberá consignar un
domicilio legal en la Rca. Argentina.
Bajo ciertas circunstancias la solicitud presentada podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad
competente del organismo registrante haga llegar una nota oficial, con membrete
de la dependencia y firma original del funcionario a cargo de la misma, en la
que se solicite el nombre de dominio en cuestión para dicho organismo.
Denominaciones debajo del COM.AR: podrá registrar
nombres dentro del subdominio COM.AR cualquier persona física o jurídica
argentina o extranjera que resida en el país o constituya domicilio legal en el
mismo.
Denominaciones debajo del ORG.AR: sólo podrán
registrar nombres dentro del subdominio ORG.AR las entidades u organizaciones
sin fines de lucro argentinas o extranjeras.
La entidad registrante deberá poseer personería jurídica sin fines de lucro.
Denominaciones debajo del EDU.AR: Podrán ser
registrantes instituciones educativas oficiales y privadas o asociaciones de
ellas.
Las instituciones deberán presentar el CUE (Código Único de Establecimiento).
Denominaciones debajo del GOV.AR: sólo podrán
registrar nombres dentro del subdominio GOV.AR las entidades que pertenezcan al
Gobierno Nacional, Provincial o Municipal de la República Argentina.
Denominaciones debajo del MIL.AR: sólo podrán
registrar nombres dentro del subdominio MIL.AR las entidades que pertenezcan a
las Fuerzas Armadas de la Rca. Argentina.
Denominaciones debajo del NET.AR: sólo podrán
registrar nombres dentro del subdominio NET.AR las entidades argentinas o
extranjeras que sean proveedoras de servicios de Internet y tengan licencia de
la Comisión Nacional de Comunicaciones para prestar servicios de valor agregado
en la Rca. Argentina.
Denominaciones debajo del INT.AR: sólo podrán
registrar nombres dentro del subdominio INT.AR las entidades que sean
Representaciones Extranjeras u Organismos Internacionales con sede en la Rca.
Argentina.
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